REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE







SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.


PARTE SOLICITANTE: BERNARDETE ANDRADE DE BENEDITO.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIÁN DOMITILO SCHÜSSLER GUÍA.-
NIÑA: SONIA CALDEIRA ANDRADE.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HIPOTECAR
INMUEBLE.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERNARDETE ANDRADE DE BENEDITO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.975.560, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Dr. JULIÁN DOMITILO SCHÜSSLER GUÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.466, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de hipotecar un bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número y letra “C” (N° 3-C), ubicado en el nivel o planta tercera del edificio denominado “RESIDENCIAS PEMAR”, situado en la jurisdicción de Guarenas, Distrito (Hoy Municipio) Ambrosio Plaza del estado Miranda, en el lugar denominado “La Llanada”, calle Arisméndi. El referido apartamento ocupa la parte sur de la planta tercera y consta de salón-comedor con puerta principal de entrada hacia el vestíbulo o pasillo de la planta, cocina, lavadero, pasillo interior, un (1) cuarto o dormitorio principal con closet (alacena), sala de baño privada, balcón, dos (2) cuartos dormitorios con closets (alacena), sala de baño auxiliar, con un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95 Mts²), y sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento Tres A (N° 3-A), espacio de ventilación y con el holl o vestíbulo de la planta; Sur: Con la fachada sur; Este: Con el apartamento Tres B (N° 3-B) y Oeste: Con la fachada oeste.-

La niña SONIA CALDEIRA ANDRADE, es co-propietaria, por haberlo adquirido por derechos sucesorales de su señor padre, el ciudadano ABEL ACOSTINHO CALDEIRA BENEDITO, quien en vida fuese uno de los propietarios del bien supra descrito, tal y como consta en el documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha 03 de marzo del año 1994, quedando inserto en los libros de dicho registro bajo el N° 32, Folios 206 al 210, Tomo 13.-

ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que la niña SONIA CALDEIRA ANDRADE, es hija de los ciudadanos BERNARDETE ANDRADE DE BENEDITO y ABEL ACOSTINHO CALDEIRA BENEDITO, (Fallecido), titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.975.560 y E- 81.491.937, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente.-

SEGUNDO: Que quedó plenamente justificada la solicitud planteada del otorgamiento del documento de préstamo a interés, el cual será garantizado con el inmueble arriba descrito.-

TERCERO: Oída la opinión de la niña tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a lo solicitado.-

CUARTO: Igualmente se observa, que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana BERNARDETE ANDRADE DE BENEDITO, antes identificada.-

En consecuencia se autoriza a la ciudadana BERNARDETE ANDRADE DE BENEDITO, para que en su condición de MADRE de la niña SONIA CALDEIRA ANDRADE, proceda a hipotecar el bien inmueble arriba identificado con el fin de obtener un préstamo por la cantidad de CUARENTA y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS, 49.640.000,00), para lo cual este Despacho Judicial le concede 60 días continuos, contados a partir de la presente decisión, y una vez realizada dicha operación, deberá consignar en el presente expediente, copia certificada del documento de hipoteca del referido inmueble y del préstamo antes mencionado.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO ACC.

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO ACC.

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP. Nº S- 05/1341.-
Aut. Jud. Hipotecar Inmueble.-