TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 14 de abril del año 2005.-

194° y 146°


Por recibida la Solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLENDA OLIVIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.033.378, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO LUGO HERNÁNDEZ, Defensor público de Protección del Niño y del adolescentes, Sección Barlovento. Vista la justificación promovida y evacuados los testigos, esta Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en uso de sus atribuciones legales y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña SASHA EVERGLEY MENDOZA SÁNCHEZ, de cuatro (4) años de edad, quienes es hija del de Cujus OSWALDO JOSÉ MENDOZA ALBORNOZ, quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad N° 12.392.268. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su anotación en el Libro Diario de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-05/1386
ALO*JLP*marlin**