REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO


GUATIRE, 14 DE ABRIL DEL 2005

194° Y 146°
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Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana JOSEFINA JACQUELINE LUCES GARCÍA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.696.500, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal Nº 2, Dra. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc de la niña GLEDYMAR YACBLENY CASTILLO LUCES en la persona de la ciudadana: REYNA DEL VALLE LUCES GARCÍA titular de la cédula de identidad N° 13.319.027, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON








EXP. N° S-05/1392
ALO/Jheyddy