REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-
PARTE SOLICITANTE: JOVITA FAUSTINA OLLARVES.-
CAUSA: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 05/5782.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOVITA FAUSTINA OLLARVES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.101.158, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. IBIS LORENA TOUR, quien solicita de este Despacho Judicial la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JHONNY MANUEL ACEVEDO OLLARVES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda), del Año 1991, Acta N° 11, Folio N° 12.-
Estando éste Despacho Judicial en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del adolescente JHONNY MANUEL ACEVEDO OLLARVES, se omitió asentar el número de cédula de identidad de la madre, el cual es “V- 6.101.158”.
SEGUNDO: Cursa al folio siete (07) del presente expediente, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JOVITA FAUSTINA OLLARVES, donde se evidencia que su número de cédula de identidad es “V- 6.101.158”.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente JHONNY MANUEL ACEVEDO OLLARVES, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, (hoy, Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda), en el sentido de que donde se omitió asentar el número de cédula de identidad de la ciudadana “JOVITA FAUSTINA OLLARVES”, debe decir: “V- 6.101.158”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC,
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO ACC,
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO
Exp. Nº 05/5782.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
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