REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 14 de abril del 2005
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos, ALEXDYS DE JESÚS PORTILLO Y MARIO PERRI RIVERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.033.911 Y 6.558.149, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, inscrita en el impreabogado bajo el N° 50.658, éste Despacho Judicial acuerda darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las Buenas costumbres ni a Disposición expresa de la Ley. Exhortados como fueren los cónyuges a la reconciliación no se logró la misma, en consecuencia DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda la Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Expídase por secretaria las copias certificadas, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Se autoriza al ciudadano JEAN CARLOS OROZCO, titular de la cédula de Identidad N° 14.758.332, asistente titular adscrito a esta Sala de Juicio para que por el procedimiento de fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con la Secretaria de éste Despacho Judicial. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA






EL (A) SECRETARIO (A)
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON.-







EXP. N° 05/5806
ALO*JLP*marlin**