REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.-


PARTES SOLICITANTES: ROBERTO HENSLY LUCIANO y JOSINA
PAULA PIETERNELLA MARTINA.-
APODERADAS JUD. ODILETTE OLLARVES RUIZ y AILID BARRIOS
GOLDING.-
CAUSA: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 05/5815.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERTO HENSLY LUCIANO y JOSINA PAULA PIETERNELLA MARTINA, naturales de Curazao, Antillas Neerlandesas, mayores de edad, titulares de los pasaportes N° NG49528285 Y MO5548623, debidamente asistidos por las apoderadas judiciales, Dras. ODILETTE OLLARVES RUIZ y AILID BARRIOS GOLDING, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 21.770 y 51.217, quienes solicitan de este Despacho Judicial la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija ALEJANDRA PAOLA URSULA PIETERNELLA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, del Año 2004, Acta N° 2003.-

Estando éste Despacho Judicial en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña ALEJANDRA PAOLA URSULA PIETERNELLA, se asentó incorrectamente el estado civil de la madre, como “SOLTERA” siendo el estado civil correcto “CASADA”.

SEGUNDO: Cursa al folio nueve (09) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO HENSLY LUCIANO y JOSINA PAULA PIETERNELLA MARTINA, emanada por el Registro Civil-Territorio Insular de Curazao, donde se evidencia que los ciudadanos antes identificados celebraron su matrimonio civil en el territorio insular antes mencionado, en fecha “20 de diciembre del año 2001, (20/12/2001)”.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña ALEJANDRA PAOLA URSULA PIETERNELLA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en el sentido de que donde aparece indicado el estado civil de la ciudadana “JOSINA PAULA PIETERNELLA MARTINA”, como “SOLTERA” debe decir “CASADA”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO






Exp. Nº 05/5815.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-