REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: TIUNA SOTILLO ACZUALDEZ y MARYLEX ÁLVAREZ RONDON

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ALIRIO GARCÍA GONZÁLEZ y TERESA
LEGA

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

EXPEDIENTE Nº: 01/1724

La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre del 2001, por ante la sede de esta Sala de Juicio, por los ciudadanos TIUNA SOTILLO ACZULADEZ y MARYLEX ÁLVAREZ RONDON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.415.531 y 11.489.216, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ORLANDO ALIRIO GARCÍA GONZÁLEZ y TERESA LEGA debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.011 y Nros. 52.433, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO y DE BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 19 de diciembre del año 2001, (folio 23) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Comparecieron los ciudadanos TIUNA SOTILLO ACZULADEZ y MARYLEX ÁLVAREZ RONDON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.415.531 y 11.489.216, respectivamente, en fecha 14 de abril del 2005, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre del 2001, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 24).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges TIUNA SOTILLO ACZULADEZ y MARYLEX ÁLVAREZ RONDON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.415.531 y 11.489.216, respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos TIUNA SOTILLO ACZULADEZ y MARYLEX ÁLVAREZ RONDON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.415.531 y 11.489.216, respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 12 de noviembre de 1993, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 195. (Folio 05).-





De la unión matrimonial procrearon una (01) niña de nombre MARITZABEL PATRICIA SOTILLO ÁLVAREZ, quien nació en fecha 17 de marzo de 1998. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña MARITZABEL PATRICIA SOTILLO ÁLVAREZ, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de los mismos, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, el padre pasara a su menor hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); mensuales en dinero efectivo; de igual forma asumirá o se hará cargo del pago del colegio de la menor en tal sentido se compromete a pagar el monto de las mensualidades, la cual en los actuales momentos asciende a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00); haciéndose cargo a la vez del pago de útiles escolares, pago de matricula anual, transporte escolar en cuanto lo amerite la menor, uniformes escolares, zapatos escolares, gastos de medicina y consultas medicas eventuales que requiera la menor. Las partes acuerdan y así queda establecido, que los recibos de pago de las mensualidades debidamente pagados cancelados; así como los recibos de pago de la entrega del dinero efectivo a entregar, o en su defecto los depósitos que se pudieren efectuar en Cuenta Bancaria a nombre de la madre que en lo futuro se abriere para ese uso, debidamente autorizada para tal fin por el Juzgado competente, serán la única y exclusiva prueba del fiel cumplimiento de la obligación aquí contraída y establecida. De igual manera las partes acuerdan y así queda establecido, que una vez que la ciudadana MARYLEX ÁLVAREZ RONDON, madre de la menor, comience a trabajar, y la menor requiera y tenga que acudir a un turno adicional de clases, o requiera cuidado diario en alguna Guardería Privada, esos gastos que se generen por esa razón correrán poscuenta y riesgo de la madre, es decir, será ella quien los cubra en su totalidad.-

Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la niña MARITZABEL PATRICIA SOTILLO ÁLVAREZ en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los QUINCE (15) días del mes de ABRIL del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 146º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA



LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 01/1724
ALO/JLP/marlin.-