REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 18 de Abril del año 2005.-
Año. 194º y 146º


Visto el Convenimiento de GUARDA, suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMPOS y KEIRA CAROLINA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.460.799 y V- 13.234.127, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño DEIVY ABRAHAM CAMPOS LEÓN, de siete (07) años de edad; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda impartir su aprobación en los mismos términos y condiciones. En consecuencia, acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 8 Eiusdem, en los siguientes términos Primero: La ciudadana KEIRA LEÓN, en su condición de madre del niño DEIVY, de siete años de edad, y quien ejerce la guarda del mismo, manifestó su deseo de delegar la Guarda de su hijo de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre, ciudadano LUIS CAMPOS, ya que el referido niño está presentando problemas de conducta que ameritan mayor atención que ella no puede brindar por razones de trabajo.- Segundo: El padre del niño DEIVY, ciudadano LUIS CAMPOS, manifiesta su aceptación así como de velar por el bienestar físico, mental, educativo y recreativo de su hijo.- Expídase copias certificadas del presente auto. Devuelvanse los originales que cursan en el presente expediente a las partes interesadas.- Se ordena el cierre del presente expediente constante de (14) folios útiles y su remisión al archivo judicial de ésta misma Circunscripción. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-





LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 04/5361.-
Hom. Guarda.-