REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 18 de Abril del año 2005.-
Años. 193º y 146º.-
Visto el escrito presentado por la Abogado en ejercicio, Dra. ANBAR MAYEIRA LONGARES VILLARROEL, abogada en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 92.598; y la evacuación de los testigos a tal efecto, es por lo que éste Despacho Judicial AUTORIZA a la ciudadana ANBAR MAYEIRA LONGARES VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.453.365, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade a la siguiente dirección: Urbanización El Ingenio, Edificio N° 03, Piso N° 01, Apartamento N° 01-01, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, hasta que cesen las causas que dieron origen a la presente solicitud.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
Exp. N° S- 05/1313.-
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