REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 18 de abril del 2005
194° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS DÍAZ y BEATRIZ MARTÍNEZ SANABRIA titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.866.296 y V- 10.483.085, respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 13 de abril del 2005, a favor de la adolescente y los niños ROCSSY CATHERINE, MARILIN CLAYRETH Y DOUGLAS JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ de doce (12), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS DÍAZ y BEATRIZ MARTÍNEZ SANABRIA este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.00,00 Bs.), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que declara conocer. SEGUNDO: con base al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a aportar una cuota extra en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles y estrenos Navideños, equivalente a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.), la segunda. TERCERA: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hija. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central d Venezuela, conforme al segundo aparte del articulo 369 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° 05/ 5808
ALO*JLP*marlin.-