REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 18 de Abril del año 2005.-
Año. 194º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 16 de marzo del presente año, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos EDWIN NIEBLES y MAYRA YURUBY BARRIOS RIERA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.754.565 y V- 12.410.178, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la adolescente YESICA GABRIELA NIEBLES BARRIOS, de doce (12) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS, 37.500,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que declara conocer. SEGUNDO: Con base al interés superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a aportar una (01) cuota adicional, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños, equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 100.000,00), la primera, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, (BS, 200.000,00), la segunda.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hija. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de cinco (05) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
EXP N° 05/5809.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-