REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guatire, 18 de abril del 2005
194° y 146°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por los ciudadanos NELLY MAGDALENA BÁEZ Y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 5.222.352 y V- 5.072.883, respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento Guarenas, en fecha 13 de abril del 2005, a favor de la niña KARLA GONZÁLEZ de ochos (08) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos NELLY MAGDALENA BÁEZ Y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaría, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.), mensuales, para que se cubran los gastos de manutención y alimentos. SEGUNDO: Referente a los Gastos Médicos, escolares y d vestido, los padres conviene en realizar los gastos aportando cada padre el 50%, para cubrir los mismo. TERCERA: En los meses de Septiembre y Diciembre el padre se compromete a aportar el doble de la cuota asignada para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y gastos navideños. CUARTO: El presente convenio deberá ser ajustado anualmente según la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° 05/ 5812
ALO*JLP*marlin.-
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