REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 18 de Abril del año 2005.-
Año. 194º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 12 de Abril del presente año, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos SULEIMA RÍOS DOMÍNGUEZ y GERY JOSÉ BERMEJO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.065.389 y V- 12.827.959, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña ANGGIE LISSETTE BERMEJO RÍOS, de ocho (08) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 160.000,00), mensuales, para que cubran los gastos de manutención y alimentos. SEGUNDO: referente a los gastos médicos, escolares y de vestido, los padres convienen en realizar los gastos aportando cada padre el 50%, para cubrir los mismos.- TERCERO: En el mes de septiembre, el padre se compromete a aportar una cuota adicional de la ya acordada para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a aportar una cuota adicional de la ya acordada para cubrir gastos decembrinos.- QUINTO: El presente convenio deberá ser ajustado anualmente según la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de ocho (08) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO ACC.

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-




EXP N° 05/5833.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-