TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 20 de abril del año 2005.-

195° y 145°

Vista la acta que antecede, mediante la cual este Tribunal dejó expresa constancia que siendo la oportunidad legal para que se llevara a cabo el 1er ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, ninguna de las partes, comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO, el presente Juicio de Divorcio causal 2°. Ordena el cierre de los cuadernos y el levantamiento de medida. Da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 04/5314
ALO*JLP*jheyddy**