REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL FUENTES y DILIA DEL VALLE HERNÁNDEZ LASTRA.-

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH VELÁSQUEZ.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5655.-


En fecha 28 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos ALEXIS RAFAEL FUENTES y DILIA DEL VALLE HERNÁNDEZ LASTRA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.425.599 y V- 8.227.267, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ELIZABETH VELÁSQUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 72.386, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres ALEXIS JOSÉ y DILEXI JACQUELINE FUENTES HERNÁNDEZ, nacidos en fechas 10 de octubre del año 1994 y 16 de febrero del año 1996, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 21 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ALEXIS RAFAEL FUENTES y DILIA DEL VALLE HERNÁNDEZ LASTRA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres ALEXIS JOSÉ y DILEXI JACQUELINE FUENTES HERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana DILIA DEL VALLE HERNÁNDEZ LASTRA.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá recoger a los niños en el hogar materno los fines de semana en horas de la mañana y los regresará según convenio de ambos padres y días intercalados, siempre y cuando amerite estar juntos a sus dos (02) menores; sin interrumpir con sus actividades escolares. El día del padre los niños lo pasarán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, sin que afecte la visita ordenada anteriormente. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas en forma alterna, es decir, el primer año los niños pasarán los carnavales con el padre y la semana santa con la madre y viceversa el año siguiente. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres en forma igual, es decir, los niños pasarán una semana con el padre y otra semana con la madre, hasta concluir el período vacacional. Las vacaciones decembrinas, serán acordadas por los padres en forma libre.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a continuar aportando como lo venía haciendo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 500.000,00), de la siguiente forma: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 250.000,00), el quince (15) y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 250.000,00), el último de cada mes como obligación alimentaria, y se obliga a mantenerla durante los primeros doce (12) meses, quantum que se incrementará automáticamente cada año, tomando como base el ajuste por inflación, emanado por el Banco Central de Venezuela. Este pago se efectuará mediante depósitos bancarios, en una cuenta aperturada para tal fin. Los gastos extraordinarios tales como: Médicos Odontológicos, Hospitalizaciones, y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre quien contribuirá en las medidas de sus posibilidades. Durante los meses de septiembre y diciembre, con motivo del inicio del año escolar y navidades, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5655.-
Divorcio l85-A.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: MARGARITA SANSIVIERO GUTIÉRREZ y LUIS ALFONZO GUTIÉRREZ PORRAS.-

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ELOÍSA RIVERO QUIJADA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5653.-


En fecha 28 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos MARGARITA SANSIVIERO GUTIÉRREZ y LUIS ALFONZO GUTIÉRREZ PORRAS, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 5.425.794 y V- 4.352.256, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARÍA ELOÍSA RIVERO QUIJADA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 49.921, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día catorce (14) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres DEISI ELIZABETH GUTIÉRREZ SANSIVIERO, (mayor de edad) y LUIS ALFONZO GUTIÉRREZ SANSIVIERO, nacido en fecha 26 de septiembre del año 1987.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 21 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MARGARITA SANSIVIERO GUTIÉRREZ y LUIS ALFONZO GUTIÉRREZ PORRAS, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre LUIS ALFONZO GUTIÉRREZ SANSIVIERO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MARGARITA SANSIVIERO GUTIÉRREZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de una manera amplia.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 500.000,00), mensuales.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5653.-
Divorcio l85-A.-