REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: CRISANTO DARÍO FLORES y MAGALI COROMOTO OVIEDO PANTOJA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA SIMONA RAMÍREZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5659.-
En fecha 28 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos CRISANTO DARÍO FLORES y MAGALI COROMOTO OVIEDO PANTOJA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.125.956 y V- 10.626.448, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARÍA SIMONA RAMÍREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 73.181, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diez (10) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos tres (03) hijos de nombres CRISTIAN DARÍO, CRICHEL DARÍO y CRISANTO DARÍO FLORES OVIEDO, nacidos en fechas 04 de marzo del año 1990, 06 de agosto del año 1991 y 31 de agosto del año 1994, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 21 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CRISANTO DARÍO FLORES y MAGALI COROMOTO OVIEDO PANTOJA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres CRISTIAN DARÍO, CRICHEL DARÍO y CRISANTO DARÍO FLORES OVIEDO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MAGALI COROMOTO OVIEDO PANTOJA.- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de una manera amplia, tomando en cuenta la estadía en las vacaciones de mutuo acuerdo.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre venía aportando como quantum de alimentos la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 40.000,00), luego fue aumentada a OCHENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 80.000,00), y actualmente es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, (BS, 120.000,00), mensuales, respectivamente..-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5659.-
Divorcio l85-A.-
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