REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: EMILIO JOSÉ PACHECO y MAUYURI COROMOTO RAMÍREZ MARCANO.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULLY BETANCOURT.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5665.-
En fecha 28 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos EMILIO JOSÉ PACHECO y MAUYURI COROMOTO RAMÍREZ MARCANO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.233.295 y V- 6.448.154, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ZULLY BETANCOURT, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 70.646, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre EMILY SAMANTHA PACHECO RAMÍREZ, nacida en fecha 16 de julio del año 1992.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 21 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos EMILIO JOSÉ PACHECO y MAUYURI COROMOTO RAMÍREZ MARCANO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre EMILY SAMANTHA PACHECO RAMÍREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MAUYURI COROMOTO RAMÍREZ MARCANO.- En cuanto al Régimen de Visitas, será un régimen amplio que comprende: El padre de la niña la podrá visitar en su domicilio, llevarla de paseo, llamarla por teléfono o trasladarla fuera del domicilio, en este caso será previa notificación y autorización de la madre, y respetando las horas de descanso y estudio. Igualmente, se acuerda que un fin de semana la niña compartirá con la madre y el otro fin de semana lo compartirá con la madre.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), mensuales, tal y como se ha venido realizando hasta la presente fecha, quantum éste que será revisado cada año y aumentado de acuerdo a la realidad social del país.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5665.-
Divorcio l85-A.-
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