REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: WILLIAM JACOBO ROMERO BOLÍVAR y BÁRBARA DEL VALLE LUNA VELÁSQUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO DELGADO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5667.-


En fecha 28 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos WILLIAM JACOBO ROMERO BOLÍVAR y BÁRBARA DEL VALLE LUNA VELÁSQUEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 5.542.330 y V- 12.147.667, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. OSWALDO DELGADO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 74.306, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la jefatura Civil de la Parroquia san José del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre PAOLA STEFANY ROMERO LUNA, nacida en fecha 29 de octubre del año 1996.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 21 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos WILLIAM JACOBO ROMERO BOLÍVAR y BÁRBARA DEL VALLE LUNA VELÁSQUEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre PAOLA STEFANY ROMERO LUNA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana BÁRBARA DEL VALLE LUNA VELÁSQUEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitar a su hija cuando bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso de la referida hija.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (200.000,00), mensuales, la cual subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de ésta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5667.-
Divorcio l85-A.-