REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 20 de abril del 2005
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA NARES DE BETANCORT y FRANCISCO JOSÉ BETANCORT RAMON, ambos de nacionalidad Venezolana y Español, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.473.587 Y E-81.600.421, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado HAYDEE PIÑA en ejercicio Impreabogado Nro. 31.545, se admite cuanto ha lugar en derecho, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
Exp. N° 05/5828
AALO/JUDITH.-
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