REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 20 de ABRIL del 2005
195° y 145°

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos MERCEDES TERESA SILVERA y WILLIAMS JOSÉ REQUENA titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.519.467 Y 14.224.041 respectivamente en su carácter de padres de los niños EGLIS YANETH REQUENA SILVERA y WILLIANS JOSÉ REQUENA SILVERA, mediante la cual solicita la Homologación del Acta Convenio suscrita por ellos ante la Defensoría del Niño Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial con sede en Guatire. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos MERCEDES TERESA SILVERA y WILLIAMS JOSÉ REQUENA, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 05/5838
ALO/JLP/bjr-
OBLI. ALIMENTARIA