REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 21 de abril del año 2005.-
195° y 146°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abg. IBIS LORENA TOUR en su carácter de Fiscal Trece del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, inserta al folio 22, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “(...) solicito se ordene el cierre del expediente por cuanto el pedimento formulado por la parte se desprende que el caso no debe ser conocido por este Tribunal (...), evidenciándose en el mismo que el presente procedimiento es de materia penal y no de protección, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Extensión Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE y su remisión al Depósito de Archivo Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON





EXP. N° 00/0358
ALO*JLP*jbr**