REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 21 de abril del año 2005.-
195° y 146°
PARTES SOLICITANTES: HERMENEGILDA GLADIS ALFARO CONCHA, MOLINA ALFARO JUAN CARLOS Y MOLINA ALFARO LISSETH NATIVIDAD, extranjera y venezolanos, respectivamente, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.110.019, V- 15.834.375, V- 16.877.391, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA SERRANO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 63.214.
ADOLESCENTE: ALFARO MOLINA WILMER
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA SERRANO GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.214, actuando en carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos HERMENEGILDA GLADIS ALFARO CONCHA, MOLINA ALFARO JUAN CARLOS, MOLINA ALFARO LISSETH NATIVIDAD, extranjera y venezolanos, respectivamente, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.110.019, V- 15.834.375, V- 16.877.391, respectivamente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender los inmuebles declarados que están constituidos de la siguiente manera: Dos Casa- Quintas Ubicadas la primera, en la Calle La Colmena N° 48 Qta. Aracelis, Atimano, Caracas, y esta distribuida de la siguiente manera Plata Baja: Garaje, comedor, 4 habitaciones, cocina, patio, lavandero y baño. Planta Alta: es conformada por 2 Apartamentos, según consta en la Oficina Sulbarterna del Tercer Circuito Registro del Municipio Libertador del distrito Federal, N° 34 Libro 3, Protocolo 1ero, fecha 02/10/91. La segunda Ubicada en la Urbanización El Ave Maria 2da etapa, Municipio San Francisco de Yare Dto. Lander del Estado Miranda, según se hace constar en la Oficina Subalterna Lander, Democracia y Bolívar, N° 30, Libro 2do. Adci, Protocolo 1ero, fecha 09/06/ 88. Trimestre 2do.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que el adolescente MOLINA ALFARO WILMER, es hijo de los ciudadanos: JUAN CLÍMACO MOLINA JAUREGUI (fallecido) y quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.457.980 y de la ciudadana HERMENEGILDA GLADIS ALFARO CONCHA, extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 82.110.019, según consta de la copia certificada del acta de Nacimiento, del referido adolescente y la cual cursan al folio 05, del presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Asimismo se evidencia que fue oída la opinión del adolescente MOLINA ALFARO WILMER, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Así mismo se evidencia que la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos: HERMENEGILDA GLADIS ALFARO CONCHA, MOLINA ALFARO JUAN CARLOS, MOLINA ALFARO LISSETH NATIVIDAD, extranjera y venezolanos, respectivamente, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.110.019, V- 15.834.375, V- 16.877.391, respectivamente. Así mismo una vez materializada la transferencia antes mencionadas, los solicitantes up-supra deberá consignar copia certificada de la transacción realizada-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2005.- Años 195° y 146°.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Aut. J. Vender.-
EXP. N°. S- 05/1367
ALO*JLP*marlin**
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