REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 21 de Abril del año 2005.-
Año. 195º y 146º


Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y sus recaudos, presentada por el abogado en ejercicio, Dr. LUIS ARMANDO FERNÁNDEZ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.030, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.515.160, a favor de la adolescente JENNIFER DEL BUONO PALUMBO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.134.371, este Despacho Judicial a los fines de emitir su opinión con respecto a la admisión de la misma, observa: ÚNICO: Por cuanto en el escrito presentado la aquí solicitante, ciudadana MARGHERITA PALUMBO DE VINCENZO, en su condición de madre de la adolescente JENNIFER DEL BUONO PALUMBO, solicita autorización judicial suficiente para que el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.699.724, en su condición de tío materno, sea quien trámite lo concerniente a la expedición del respectivo pasaporte y la visa americana a favor de la adolescente antes mencionada, no probando la misma, que haya sido privada de la patria potestad y la guarda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la madre de la adolescente ut-supra identificada, es representante legal de la misma para tramitar la presente solicitud, y no el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, arriba identificado, por cuanto el mismo no tiene la cualidad para realizar la presente solicitud. En razón de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO ACC,

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP Nº S-05/1377.-