REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.-
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALFONSO AMORE MARCANO y YOSNELLY CAROLINA QUINTERO PEREIRA.-
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ ARCILA.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 03/3709.-
En fecha veintisiete (27) de agosto del año 2003, los ciudadanos LUIS ALFONSO AMORE MARCANO y YOSNELLY CAROLINA QUINTERO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.093.981 y V- 11.483.752, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ ARCILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.972, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-
En fecha 01 de septiembre del año 2003, éste Despacho Judicial admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 15 de septiembre del año 2003, la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público, Dra. IBIS LORENA TOURS, se dio por notificada en la presente solicitud de separación de cuerpos.-
En fecha 18 de abril del año 2005, comparecieron por ante la sede de este Despacho Judicial, los ciudadanos LUIS ALFONSO AMORE MARCANO y YOSNELLY CAROLINA QUINTERO PEREIRA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ISABEL COROMOTO RODRÍGUEZ ARCILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.972, plenamente identificados en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Despacho Judicial, en fecha 01 de septiembre del año 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (l) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECICIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos LUIS ALFONSO AMORE MARCANO y YOSNELLY CAROLINA QUINTERO PEREIRA, respectivamente.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos LUIS ALFONSO AMORE MARCANO y YOSNELLY CAROLINA QUINTERO PEREIRA, respectivamente.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 29 de junio del año 1998, ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 29. De la unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre ZACHARY ORIANA AMORE QUINTERO, nacida en fecha 28 de septiembre del año 2000.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de la niña ZACHARY ORIANA AMORE QUINTERO, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- La Guarda será ejercida por la madre, la ciudadana YOSNELLY CAROLINA QUINTERO PEREIRA. Por lo que respecta al Quantum Alimentario, el padre se compromete a pasar a su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), semanal, que da un monto total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 160.000,00), mensuales. Así mismo, el ajuste en forma automática y proporcional de un diez por ciento (10%) anual. La bonificación de una quincena para el colegio, inscripción, útiles y uniformes, en le mes de septiembre 2003 si la niña comienza en este año; y en el mes de diciembre por concepto de vestuarios una bonificación de una quincena; los gastos de médico y medicina y cualquier otros gastos extras serán compartidos por mitad por ambos padres. En cuanto al Régimen de Visitas, es de mutuo acuerdo por ambos padres.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGISTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 10:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP Nº 03/3709.-
Conversión en Divorcio.-
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