REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02

194° Y 145°

I
La presente articulación probatoria se inicia en fecha 25 de febrero del 2005, mediante la cual el ciudadano RICHARD JOSÉ ISEA HERNÁNDEZ debidamente asistido de abogado compareció en fecha 15 de febrero del 2005, y mediante diligencia expuso entre otras cosas. (...) En el día de ayer catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005) era el día cuarenta y cinco para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio en la presente demanda de divorcio, pero es el caso ciudadana Juez, que no pude comparecer por cuanto de emergencia tuve que asistir al médico por presentar problemas de salud, razón por la cual consigno en este acto informe médico donde consta mi comparecencia al HOSPITAL MILITAR y donde además se señala el problema de salud que me aquejo y que me fue tratado el día de ayer emergencia. Ciudadano Juez, si bien es cierto, que mi inasistencia acarrea la extinción de la acción, no es menos cierto que fue por la emergencia que se me presento que no pude comparecer, no queriendo con ello en ningún momento desistir de la demanda incoada en contra de actual cónyuge. En consecuencia, solicito a este digno Tribunal se sirva abrir, una articulación Probatoria, a los fines de probar lo antes referido y quede entonces reconsiderado mi caso y continué el mismo su curso legal hasta obtener la sentencia correspondiente (...).

En fecha 25 de febrero del 2005, Es Aperturada la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en ele articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se libró notificación al ciudadano RICHARD ISEAS HERNANDEZ, a los fines de por ante este Tribunal y esgrima y compruebe los motivos por lo cuales no asistió al respectivo ACTO CONCILIATORIO a celebrarse en la causa signada con el Nro. 04/5212 contentiva de la demanda de DIVORCIO CAUSAL 2°, incoada en contra de la ciudadana ZULY CONCEPCIÓN SALAZAR OJEDA. (Folio 01 y 02).

En fecha 09 de marzo del 2005, El Alguacil Titular de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RICHARD ISEAS HERNÁNDEZ (folios 03 y 04).

En fecha 15 de marzo del 2005, comparece el ciudadano RICHARD JOSÉ ISEAS HERNÁNDEZ debidamente asistido de abogado y consigno dentro del lapso legal establecido, prueba documental contentivo de un informe medico, evidenciándose en el mismo los motivos de la inasistencia del aquí solicitante al primer acto conciliatorio, es por lo que este Tribunal lo aprecia y le asigna todo su valor probatorio quedando así demostrado la emergencia médica que presento el ciudadano RICHARD JOSÉ ISEAS HERNANDEZ para el acto ante mencionado.(folio 06) ASÍ SE ESTABLECE.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Extensión Barlovento, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ARTICULACIÓN PROBATORIA en consecuencia ordena la reapertura del expediente Nro. 04/5212 contentiva de la demanda de DIVORCIO CAUSAL 2°, incoada en contra de la ciudadana ZULY CONCEPCIÓN SALAZAR OJEDA, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ ISEAS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro. 10.093.146, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación a las partes aquí en litigio para que se den por notificados de la presente decisión y una vez transcurrido el lapso legal de cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan los recursos que bien tengan con relación al presente fallo, una vez vencido este lapso se fija el quinto (5to) días de despacho siguiente para que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio y continué su procedimiento hasta el fin del mismo. CÚMPLASE.-
Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Guarenas y las partes aquí en litigio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO SIENDO LAS 12:00 M., DEL DIA DE HOY VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/5212
ALO*JLP*Jheyddy*