TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Guatire, 22 de abril del año 2005.-
195° y 146°
Visto el escrito procedente del consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DESACATO interpuesta a favor de los hermanos MORENO, este Tribunal acuerda darle en entrada en los Libros respectivos. Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a dicho escrito, se evidencia que no se ha incurrido en ningún desacato, ya que se evidencia que los hermanos Morenos se encuentran inscrito ante el registro Civil de Nacimiento según se evidencia actas de nacimiento cursante a los folios 11, 12, 13 14 y 15 del presente expediente, con relación al descuido en que supuestamente los mantiene su madre, no fue probado por cuanto no consta en autos informe social verificando lo antes mencionado, así mismo no consta si efectivamente los afectados se encuentran estudiando o no, en consecuencia se evidencia que el referido Consejo de Protección no agotó la vía administrativa de conformidad con el artículo 305 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Es por lo que esta Juez Provisorio, Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio de este Tribunal se ve forzada en declarar LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 05/5712
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