REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 22 de abril del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Guarda, suscrito por los ciudadanos LUIS A. NEGRIN PADRÓN y TERESA DE JESÚS GUEVARA MANUITT titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.338.563 y 10.625.780 respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños STEFANY ANDREA y LUIS ANDRES, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: el niño LUIS ANDRÉS NEGRIN GUEVARA, de diez (10) años de edad, se ira a vivir con su padre, una vez culmine su año escolar y desde ese momento asumirá la Guarda y Custodia del mismo, mientras que la niña STEFANY ANDREA NEGRIN GUEVARA de cuatro (04) años permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su madre. Desvuélvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-°05/5774
ALO/JLP/Jheyddy.-
HOM. GUARDA.-