REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 22 de abril del 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por ante este Tribunal por lo ciudadanos LUIS A. NEGRIN PADRON y TERESA DE JESUS GUEVARA MANUITT titulares de las cédula de identidad Nros. 6.338.563 y 10.625.780 respectivamente, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, en su carácter de progenitores de los niños STEFANY ANDREA y LUIS ANDRES, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos LUIS A. NEGRIN PADRON y TERESA DE JESUS GUEVARA MANUITT este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: A partir de que el padre luis NEGRIN comience a ejercer la Guarda y Custodia del niño LUIS ANDRÉS rebajara el 50% de la Obligación Alimentaría que sufraga para sus hijos, mas el 50% para los gastos, por cuanto la Obligación alimentaría para el sustento de los dos menores esta acordada en la suma mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000) mas tardare los 5 días de cada mes, con bonificaciones especiales los días 5 de los meses de agosto y diciembre por igual cantidad a la mensualidad ordinaria, siendo cubierto los gastos extras en un 50% y con un aumento automático de un 15% cada vez que el padre perciba un incremento salarial de dichas cantidades mencionadas, será deducido a un 50% a partir que el padre comience a ejercer la Guarda y Custodia del menor LUIS ANDRÉS. Por ultimo insta a las partes a que aclare el motivo por el cual se debe expedir autorización a la ciudadana TERESA DE JESÚS GUEVARA para retirar el monto acordado por ante el Banco Industrial de Venezuela sucursal Los Teques. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° 05/ 5842
ALO*JLP*Jheyddy.-