REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 25 de ABRIL del 2.005
195° y 146°


Visto el acuerdo que ríela al folio 27 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos CARABALLO SOSA ROSAURA y RAMOS FLORES MANUEL FELIPE, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.835.113 y 7.946.022, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños DIOSMARY y FELIPE RAMOS CARABALLO, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento de Régimen de Visitas en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual quedo establecido en los siguientes términos: Fines de semanas alternos desde el día sábado a las 10:00 a. m hasta el domingo a las 6:00 p. m, carnavales alternos, Semana Santa los días jueves y viernes Santos hasta las 6:00 p. m, con su padre el ciudadano antes identificado, las vacaciones escolares los fines de semanas serán continuos con su padre desde el primero (1ro) de agosto hasta el último fin de semana de las vacaciones, las vacaciones navideñas serán alternas comenzando el presente año 2005, el primer periodo le corresponde al padre desde el 23 de diciembre hasta el día 26 del mismo mes a las 5:00 p.m.”, Se deja constancia que el padre buscara a los niños en el hogar de la madre los días sábados a las 10:00 a.m. y deberá regresar a los niños el domingo a las 06:00 de la tarde, el presente acuerdo comenzará a regir a partir del sábado treinta (30) del presente mes y año. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP.N° 05/5690
ALO/Jheyddy