REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°

Guatire, 25 de abril del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Visita, presentado por ante la Fiscalía Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial suscrita por lo ciudadanos SUHAIL MARIA HERNÁNDEZ y FERNANDO GONZALEZ titulares de las cédula de identidad Nros. 12.957.554 Y 10.694.584 respectivamente, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, en su carácter de progenitores de las niñas KERLY ISABEL y KEINNY MARIA ANGELICA y de la adolescente KIMBERLING FERHAILY, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos SUHAIL MARIA HERNÁNDEZ y FERNANDO GONZALEZ, anteriormente identificado, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: la madre buscará a las niñas en el hogar paterno a las 6:00 p.m. los días viernes y las reintegrara los días domingo a las 6:00 p.m., los días jueves los irá a visitar a la casa a las 3:00 p.m.. Desvuélvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2


DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-°05/5858
ALO/JLP/Jheyddy.-
HOM. R.V.