REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°
Guatire, 25 de abril del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Visita, presentado por ante la Fiscalía Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial suscrita por lo ciudadanos BLANCO CAMPOS JOSÉ LUIS y YERRES CABRILES JENNY MARGARITA titulares de las cédula de identidad Nros. 12.508.949 y 12.296.224 respectivamente, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, en su carácter de progenitores del niño KENNY JOSÉ BLANCO YEGRES, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos BLANCO CAMPOS JOSÉ LUIS y YERRES CABRILES JENNY MARGARITA, anteriormente identificado, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Los días martes el padre recogerá al niño en el colegio a las 4:30 de la tarde pasara la noche con el y el día miércoles lo llevara al colegio a las 8 de la mañana, el niño pasara con el padre fines de semanas cada 15 días o sea alternos SEGUNDO: el día del padre el niño lo pasara con el padre y el día de la madre el niño lo pasara con la madre TERCERO: los carnavales el niño lo pasara con la madre y en años venideros se alternara y semana santa con el papa y el próximo año viceversa CUARTO en el periodo de vacaciones escolares en el mes de agosto el niño pasara con la madre y en el mes de septiembre el niño lo pasara con el padre y el próximo año lo alternaran QUINTO: el las vacaciones Decembrinas el 24 de diciembre el niño lo pasara con el padre y el 31 de diciembre el niño lo pasara con la madre y el proximo año lo alternaran. Desvuélvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-°05/5862
ALO/JLP/Jheyddy.-
HOM. R.V.