REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guatire, 26 de abril del 2.005

195º y 146º



Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS MANUEL RODRÍGUEZ Y GUARENAS ESTEVES KADIAINE JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.784.704 y N° V- 12.684.077, insertas a los folios Nros. 74 y 86 ambos inclusive del presente expediente donde desisten del presente procedimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones establecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución de originales, el cierre del presente expediente, por ultimo su remisión al Depósito de Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N° 02/2419
ALO/JLP/ Jheyddy.-