SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.-


PARTES SOLICITANTES: WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ GRATEROL y FRANCIS MILAGROS ÁNGEL MONTILLA.-
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES E. URBINA.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 04/4423.-

En fecha veintitrés (23) de marzo del año 2004, comparecieron los ciudadanos WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ GRATEROL y FRANCIS MILAGROS ÁNGEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.332.151 y V- 14.834.424, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MERCEDES E. URBINA R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.641, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-

En fecha 01 de abril del año 2004, éste Despacho Judicial admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 22 de abril del año 2004, la Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público, Dra. IBIS LORENA TOURS, se dio por notificada en la presente solicitud de separación de cuerpos.-

En fecha 21 de abril del año 2005, comparecieron por ante la sede de este Despacho Judicial, los ciudadanos, WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ GRATEROL y FRANCIS MILAGROS ÁNGEL MONTILLA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MERCEDES E. URBINA R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.641, plenamente identificados en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Despacho Judicial, en fecha 01 de abril del año 2004, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ÉSTE DESPACHO JUDICIAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ GRATEROL y FRANCIS MILAGROS ÁNGEL MONTILLA, respectivamente.-

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ GRATEROL y FRANCIS MILAGROS ÁNGEL MONTILLA, respectivamente.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 05 de marzo del año 1997, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Portuguesa, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 22. De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres MARIANYELYS WILMARY y WILDERSON JOSÉ RODRÍGUEZ ÁNGEL, nacidos en fechas 21 de septiembre del año 1997 y 23 de junio del año 2001, respectivamente.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Despacho Judicial establece, que la Patria Potestad de los niños MARIANYELYS WILMARY y WILDERSON JOSÉ RODRÍGUEZ ÁNGEL, será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- La Guarda será ejercida por la madre, la ciudadana FRANCIS MILAGROS ÁNGEL MONTILLA. Por lo que respecta al Quantum Alimentario, el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) mensuales, cantidad ésta que será administrada por la madre, y ésta será aumentada por la madre, y será aumentada de manera automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela y los aumentos de sueldos respectivos. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres de los niños lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para sus hijos, entendiéndose un régimen de visitas abierto.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


EL SECRETARIO ACC.-

LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-


Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a las 11:45 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACC.-

LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

LMDC/LAVT/Jean Carlos.-
EXP Nº 04/4423.-
Conversión en Divorcio.-