REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: FERMÍN PEÑA ALARCÓN y ASIOLE IMPERIO GARCÍA GARCÍA.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGÉLICA PÉREZ OJEDA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5666.-
En fecha 28 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos FERMÍN PEÑA ALARCÓN y ASIOLE IMPERIO GARCÍA GARCÍA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.047.950 y V- 6.900.305, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ANGÉLICA PÉREZ OJEDA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 76.358, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres LUIS FERMÍN y ADIANEE ISABELLA PEÑA GARCÍA, nacidos en fechas 09 de enero del año 1989 y 19 de septiembre del año 1997, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 30 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos FERMÍN PEÑA ALARCÓN y ASIOLE IMPERIO GARCÍA GARCÍA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres LUIS FERMÍN y ADIANEE ISABELLA PEÑA GARCÍA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ASIOLE IMPERIO GARCÍA GARCÍA.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, carnaval, semana santa, navidad, fin de año y fines de semana que será intercalada un año con el padre y otro año con la madre y con respecto al fin de semana de igual manera un fin de semana con papa otro con mama.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), mensuales.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5666.-
Divorcio l85-A.-
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