REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ FARIAS PLAZA y ZULY ZENAIDA GUEVARA.-

ABOGADO ASISTENTE: CLARO DE JESÚS MACHADO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5679.-


En fecha 03 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSÉ FARIAS PLAZA y ZULY ZENAIDA GUEVARA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.756.573 y V- 10.094.191, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. CLARO DE JESÚS MACHADO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 73.393, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día siete (07) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres CARLA MARIANY FARIAS GUEVARA, (mayor de edad) y LEONARDO JOSÉ FARIAS GUEVARA, nacido en fecha 18 de abril del año 1988.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 30 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ FARIAS PLAZA y ZULY ZENAIDA GUEVARA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre LEONARDO JOSÉ FARIAS GUEVARA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ZULY ZENAIDA GUEVARA.- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece de mutuo acuerdo, y en el que se tomará en cuenta con preferencia los fines de semana y temporadas de vacaciones compartidas, sin que ello interfiera en sus obligaciones escolares.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 80.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria o entregados personalmente a la señora ZULY ZENAIDA GUEVARA, previo acuse de recibo. Dicho quantum se incrementará quince por ciento (15%) anual, sin menoscabo de que el padre pueda voluntariamente incrementar dicho porcentaje anualmente.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-



LMDC/LAVT/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5679.-
Divorcio l85-A.-