REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO MARTÍN CARRASCO ORTEGA y TALÍA ALEXIA MATHEUS RODRÍGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: AURISTELA ESCALONA DUHAMEL.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5681.-
En fecha 03 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO MARTÍN CARRASCO ORTEGA y TALÍA ALEXIA MATHEUS RODRÍGUEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.182.395 y V- 6.251.569, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. AURISTELA ESCALONA DUHAMEL, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 32.563, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia san José del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre SANDRA TALÍA CARRASCO MATHEUS, nacida en fecha 05 de agosto del año 1999.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 30 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos GUSTAVO MARTÍN CARRASCO ORTEGA y TALÍA ALEXIA MATHEUS RODRÍGUEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio de nombre SANDRA TALÍA CARRASCO MATHEUS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana TALÍA ALEXIA MATHEUS RODRÍGUEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ha gozado de el en la forma más amplia posible, y ambos cónyuges están de acuerdo en que continúe de la misma manera, siempre y cuando no afecte las actividades normales de la niña y de su madre.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), e igualmente se compromete a que esta cantidad de dinero será ajustada anualmente de acuerdo a los índices de inflación dados por el Banco Central de Venezuela. Igualmente sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, seguro HCM, vestido, uniformes y útiles escolares, y cualquier otro gasto en el que incurra la niña.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
LMDC/LAVT/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5681.-
Divorcio l85-A.-
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