REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 26 de abril del 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por ante la Fiscalía Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo ciudadanos ZORRILLA RAMÍREZ YNDRA DEL VALLE y CASTRO GAMEZ DANIEL FRANCISCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.056.656 y 14.139.027 respectivamente en su carácter de padres de la niña CASTRO ZORRILLA NAHOMI DANIELA, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, , se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos ZORRILLA RAMÍREZ YNDRA DEL VALLE y CASTRO GAMEZ DANIEL FRANCISCO este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre se compromete a aportar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pagaderos en dos partidas quincenales de Bolívares SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) cada una, las cuales serán descontadas directamente de la nomina del ciudadano DANIEL FRANCISCO CASTRO GAMEZ quien prestas sus servicio en la Fiscalia 118° en Materia de Drogas del Área Metropolitana de Caracas, dicha obligación será depositada en el Banco Banesco, cuenta corriente Nro. 01340469104693001760, a nombre de la ciudadana YNDRA DEL VALLE ZORRILLA RAMÍREZ SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar a la madre de la niña una cuota adicional en el mes de Agosto para ayudar con los gastos escolares por la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00) y en diciembre dos cuotas adicionales para ayudar con los gastos propios del mes por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00). TERCERO: el padre autoriza el incremento automático del monto de la obligación alimentaría proporcional al aumento percibido porcentualmente por el trabajador, por lo que el mismo manifestó su voluntad en que el tribunal oficie a la empresa Ministerio Público a fin de que realice automáticamente el descuento de la nomina y el incremento automático de la Obligación Alimentaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° 05/5850
ALO*JLP*Jheyddy.-