REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 26 de Abril del año 2005.-
Año. 195º y 146º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalia Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos DANIEL FRANCISCO CASTRO GAMEZ y YNDRA DEL VALLE ZORRILLA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.139.027 y V- 11.056.656, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña Naomi DANIELA CASTRO ZORRILLA, de un (01) año de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: La niña pasará con el padre fines de semana cada 15 días alternos, la recogerá a las 9:00 de la mañana y la reintegrará al hogar materno los días domingo a las 12:30 del mediodía, así mismo, la llamará todos los días en el horario comprendido entre las 6:00 pm y las 7:30 pm. SEGUNDO: En cuanto a los días alusivos al día de la madre y al día del padre, la niña compartirá con quien corresponda. TERCERO: La niña pasará la temporada de carnaval correspondientes al año 2006 con el padre y la semana santa con la madre, en años venideros se alternarán.- CUARTO: En la temporada Decembrina la niña compartirá con su padre toda la semana del 24 y la semana del 31 con su madre, en años venideros se alternarán.- QUINTO: En cuanto a las fechas de cumpleaños de ambos padres, la niña compartirá con cada uno de ellos en la respectiva oportunidad.- SEXTO: En relación a la fecha de cumpleaños de la niña, el padre tendrá derecho a compartir con ésta.- Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de siete (07) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5851.-
HOM. RÉGIMEN VISITAS.-