REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°


Guatire, 26 de abril del 2005
195° y 146°

Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Visita, presentado por ante la Defensoría Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial suscrita por lo ciudadanos RIGOBERTO RANCEL y ELISETH SIERRA titulares de las cédula de identidad Nros. 13.283.313 y 16.287.060 respectivamente, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, en su carácter de progenitores del niño JESÚS GREGORIO RANGEL, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos RIGOBERTO RANCEL y ELISETH SIERRA, anteriormente identificado, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO : el padre tendrá un régimen de visitas abierto. SEGUNDO: en lo que respecta a vacaciones escolares, Decembrinas, carnaval y semana santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que el niño compartirá con cada uno de ellos. Desvuélvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. AIDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-°05/5872
ALO/JLP/Jheyddy.-
HOM. R.V.