REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guatire, 26 de abril del 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación Alimentaría, presentado por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por lo ciudadanos AQUILES CENTENO GARCIA y MERY GARCIA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.035.827 Y 8.764.344 respectivamente en su carácter de padres de la niña JENIFER TAIRIN CENTENO GARCIA, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos AQUILES CENTENO GARCIA y MERY GARCIA FLORES, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre se compromete a aportar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: con base al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre por concepto de Gastos Escolares y en diciembre una cuota extra de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por gastos navideños TERCERO: el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos CUARTO: el padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 Ejusdem.. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. AÍDA LEÓN DE OBADIA
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° 05/5874
ALO*JLP*Jheyddy.-