REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 27 de Abril del año 2005.-
Año. 195º y 146º
Visto el Convenimiento de GUARDA, suscrito por los ciudadanos FERNANDO GONZÁLEZ y SUHAIL MARÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.694.584 y V- 12.957.554, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de las niñas y la adolescente KERLY ISABEL, KEINNY MARÍA ANGÉLICA y KIMBERLING FERHAILY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de seis (06), diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda impartir su aprobación en los mismos términos y condiciones. En consecuencia, acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 8 Eiusdem, en los siguientes términos Primero: Con vista a que la madre se encuentra imposibilitada para ejercer la guarda de sus hijas y previamente convinieron que lo mejor sería que las niñas se encontraran bajo la guarda de su padre, ambos manifestaron voluntariamente libre de apremio y coacción, que la madre, ciudadana SUHAIL HERNÁNDEZ, plenamente identificada anteriormente, DELEGABA VOLUNTARIAMENTE EL EJERCICIO DE LA GUARDA de las niñas y la adolescente antes mencionadas al padre de las mismas, ciudadano FERNANDO GONZÁLEZ, quien aceptó y se compromete a ejercerla.- Expídase copias certificadas del presente auto. Devuelvanse los originales que cursan en el presente expediente a las partes interesadas. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público.- Se ordena el cierre del presente expediente constante de (10) folios útiles y su remisión al archivo judicial de ésta misma Circunscripción. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5855.-
Hom. Guarda.-
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