REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: RAIMUNDO ALEXIS RODRÍGUEZ SILVA y ZUNILDE DESIREE HIDALGO AGUDELO.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5567.-


En fecha 01 de febrero del año 2005, comparecieron los ciudadanos RAIMUNDO ALEXIS RODRÍGUEZ SILVA y ZUNILDE DESIREE HIDALGO AGUDELO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.695.218 y V- 12.682.748, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 91.070, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres ALEIDYS DESIREE y RAIMUNDO ALEXIS RODRÍGUEZ HIDALGO, nacidos en fechas 09 de noviembre del año 1993 y 22 de julio del año 1999, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 30 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos RAIMUNDO ALEXIS RODRÍGUEZ SILVA y ZUNILDE DESIREE HIDALGO AGUDELO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres ALEIDYS DESIREE y RAIMUNDO ALEXIS RODRÍGUEZ HIDALGO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ZUNILDE DESIREE HIDALGO AGUDELO.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre debe tener frecuentes relaciones de trato personal con sus hijos a quien retirará del domicilio materno las veces que el desee, esto motivado a que el padre presenta un horario de trabajo muy irregular, hasta el punto de trabajar sábado y domingo, por lo tanto el padre retirará a sus hijos en los días en que esté libre siempre y cuando no perjudique a sus hijos es sus actividades escolares. Las festividades de pascua y año nuevo, carnaval y semana santa, los niños la pasarán alternándolas con cada uno de los padres, en el sentido de que cuando los niños estén con la madre para navidad, pasarán con el padre las festividades de año nuevo y a lo viceversa.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 180.000,00), mensuales, por concepto de gastos por alimentos, vivienda, medicina, vestidos y actividades recreativas de sus hijos, cantidad ésta que será aumentada de acuerdo con los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Los gastos escolares de julio incluyendo uniformes y los gastos decembrinos de ropa y juguetes de sus hijos serán aportados por ambos padres.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5567.-
Divorcio l85-A.-