REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-
PARTES SOLICITANTES: THAIDY ELENA MENDOZA LUGO y ORLANDO JOSÉ ZERPA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIALINEZ MARTÍNEZ MATA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05/5683.-
En fecha 03 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos THAIDY ELENA MENDOZA y ORLANDO JOSÉ ZERPA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.118.702 y V- 11.366.973, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARIALINEZ MARTÍNEZ ZERPA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 81.524, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco de Macaira del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guarico. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre ORDERVIS ZERPA MENDOZA, nacido en fecha 14 de julio del año 1991.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 30 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos THAIDY ELENA MENDOZA y ORLANDO JOSÉ ZERPA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre ORDERVIS ZERPA MENDOZA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana THAIDY ELENA MENDOZA.- En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres acuerdan que sea de forma amplia, como ha sido hasta ahora, siempre interponiendo la necesidad, el interés y el beneficio de su hijo.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (BS, 25.000,00), quincenales, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 50.000,00), mensuales. Dicho monto será ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Se obliga al padre, a cancelar por adelantado dicho monto, cualquier atraso injustificado en dicho pago, ocasionará intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5683.-
Divorcio l85-A.-
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