REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: MANUEL MENDONCA MÉNDES y LYDIA COSTA.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5701.-


En fecha 09 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos MANUEL MENDONCA MÉNDES y LYDIA COSTA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.964.806 y V- 13.888.456, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 91.070, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos cuatro (04) hijos de nombres ARCELY MENDONCA COSTA, (Mayor de edad), y JAVIER, JOCELYN y NATASHA MENDONCA COSTA, nacidos en fechas 23 de marzo del año 1988, 25 de mayo del año 1992 y 15 de marzo del año 1995, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 30 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MANUEL MENDONCA MÉNDES y LYDIA COSTA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres JAVIER, JOCELYN y NATASHA MENDONCA COSTA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana LYDIA COSTA.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre retirará a sus hijos del domicilio materno , y pasará el fin de semana con sus hijos. Las festividades de carnaval, semana santa y año nuevo, los padres lo pasarán alternado con sus hijos, es decir, si pasan las navidades con la madre, el año nuevo lo pasarán con el padre y así en forma viceversa.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, (BS, 2.000.000,00), mensuales, por concepto de gastos de alimentos, vivienda, medicinas, vestido y actividades recreativas de sus hijos. Los gastos escolares y universitarios, como también los gastos decembrinos (vestido-juguetes) de sus hijos serán sufragados por el padre. Éste quantum de alimentos en bolívares será reajustado anualmente en un diez por ciento (10%). Así mismo, el padre seguirá pagando las mensualidades por concepto de colegio y universidad de sus hijos, incluyendo el pago de alquiler de un anexo de residencia estudiantil para sus hijos, que cursan estudios universitarios en la zona metropolitana de Caracas.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5701.-
Divorcio l85-A.-