REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: NÉSTOR JAVIER GUANDA HERNÁNDEZ y ZORAIDA MARTÍN HERRERA.-

ABOGADO ASISTENTE: MARILEN GUANDA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05/5703.-


En fecha 09 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos NÉSTOR JAVIER GUANDA HERNÁNDEZ y ZORAIDA MARTÍN HERRERA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.745.897 y V- 6.117.914, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARILEN GUANDA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 49.665, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día treinta y uno (31) de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres ZORINES CATHERIN GUANDA MARTÍN, (mayor de edad), y NÉSTOR JESÚS GUANDA MARTÍN, nacido en fecha 26 de junio del año 1992.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 30 de marzo del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos NÉSTOR JAVIER GUANDA HERNÁNDEZ y ZORAIDA MARTÍN HERRERA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre NÉSTOR JESÚS GUANDA MARTÍN, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ZORAIDA MARTÍN HERRERA.- En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres han acordado de mutuo y amistoso acuerdo que tomando en consideración lo que sea más beneficioso para el desarrollo de su salud tanto en el plano material, mental, como el espiritual, implementarán la fórmula pertinente a objeto de que el padre pueda visitar a su hijo y prodigarle el afecto, cariño y amor paternal en horas adecuadas que no perturben el normal desenvolvimiento de sus actividades estudiantiles, trasladándose a la siguiente dirección: Sector Puerta del Bosque, casa E-10, Urbanización La Rosa, Guatire, Estado Miranda.- En relación al quantum de alimentos, el padre se obliga a continuar brindando la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 500.000,00), mensuales, en efectivo, para cubrir los gastos alimentarios de sus hijos. Por mutuo acuerdo entre las partes se revisará el monto y se reajustará en beneficio de sus hijos. En relación con los gastos de vestido, calzado, inscripción y mensualidad de colegio, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas médicas, deporte y cualquier otro que requiere serán cubiertos por el padre. El quantum de alimentos se cancelará mensualmente en dos partes, los catorce (14) y veintinueve (29) de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente N° 01210783870102686357, de Corp Banca, a nombre de la ciudadana ZORAIDA MARTÍN.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5703.-
Divorcio l85-A.-