REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
GUATIRE, 28 de abril del 2.005
195° y 146°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos DOUGLAS RIVAS CELIS y SANDRA JASMIN APONTE BAUTISTA titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.669.176 y 12.563.679 respectivamente inserta al folio 15 del presente expediente, en su carácter de padre y madre del niño MOISÉS ELAN RIVAS APONTE este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó que la Obligación Alimentaría será por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00),los cuales serán depositados en un cuenta de ahorro que aperturara el Tribunal para tal fin, y con el objeto de que la misma sea aperturada el padre se compromete a traer Cheque de Gerencia a nombre de su hijo. Así mismo se comprometió a cancelar la mensualidad de la escuela donde estudia su hijo, la cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). De igual forma en el mes de agosto se compromete a cubrir todos los gastos generados por la compra de uniformes escolares e inscripción escolar y en el mes de diciembre se compromete a suministrarle a su hijo, los juguetes y todo lo que el mismo necesite para la temporada Decembrina. Así mismo se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por gastos odontológicos y gastos médicos y medicinas. La pensión aquí ofrecida tendrá su respectivo incremento automático de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada vez que aumente su salario. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo aquí ofrecido, autoriza a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a que decrete Medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado en base a veinte (20) mensualidades futuras. En consecuencia líbrese oficio al jefe de personal de la empresa HELI CENTER, decretando Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del demandado por un equivalente a lo correspondiente a VEINTE (20) mensualidades futuras. A tal efecto se servirá remitir a este Juzgado Cheque de Gerencia No Endosable, por la cantidad embargada a nombre del niño MOISÉS ELAN RIVAS APONTE, en caso de renuncia, despido o cualquier otro motivo que origine el rompimiento de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° 05/5776
ALO/JLP/Jheyddy-
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