REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 28 de Abril del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 22 de abril del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos MARÍA ELENA JURADO CASTAÑEDA y LUIS MIGUEL URBINA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.907.199 y V- 3.553.953, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los adolescentes KELVIN EDUARDO, ONEY LUIS y CARLOS LUIS URBINA JURADO, respectivamente.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano LUIS MIGUEL URBINA HERNÁNDEZ, le dará a sus hijos un quantum de alimentos de CIENTO SESENTA y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS, 163.500,00), mensuales, en dos (02) partidas de OCHENTA y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS, 81.750,00), quincenales. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 400.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 400.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los quantum de alimentos y las sumas adicionales deberán ser descontados del sueldo o salario que devenga el obligado alimentario y entregados a la ciudadana MARÍA ELENA JURADO CASTAÑEDA, de forma quincenal. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa Transporte Di Silvio C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de CIENTO SESENTA y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS, 163.500,00), cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 400.000,00), más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 400.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ultimo, déjese sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Despacho Judicial en fecha 12 de abril del presente año, quedando vigente la medida de embargo decretada en esta misma fecha.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


EL SECRETARIO ACC

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-


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EXP N° 05/5785.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-