REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 28 de Abril del año 2005.-
Año. 195º y 146º
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista igualmente la diligencia cursante al folio doce (12) del presente expediente, suscrita por la ciudadana LAURIMAR MORENO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.964.560, plenamente identificada en autos, en la cual manifestó que ya tiene a su hija desde el día 15 del presente mes y año, restituyéndose de esta manera, la Guarda y Custodia de la niña de autos a su progenitora, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 390 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Despacho Judicial acuerda dejar sin efecto el exhorto enviado a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de abril del presente año. Así mismo, y en virtud de que el presente procedimiento se encuentra terminado, acuerda el cierre del presente expediente y su Remisión al Depósito de Archivos Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia de esta Jurisdicción.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5825.-