REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 28 de Abril del año 2005.-
Año. 195º y 146º


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos AQUILES CENTENO GARCÍA y MERY GARCÍA FLORES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.035.827 y V- 8.764.344, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña JENIFER TAIRIN CENTENO GARCÍA, de siete (07) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: La niña JENIFER TAIRIN CENTENO GARCÍA, de siete (07) años de edad, permanecerá en el domicilio de su madre. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas los fines de semana, es decir, el padre buscará a la niña los días viernes de cada semana a media tarde y la llevará al domicilio de la madre los días domingos a la misma hora. TERCERO: En lo que respecta a vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que la niña compartirá con cada uno de ellos. Cualquier cambio de horario de alguna de las partes para las visitas, será informado con antelación a la otra parte.- Notifíquese a la Defensoría Pública.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de cinco (05) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



EL SECRETARIO ACC.-

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-



LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP N° 05/5865.-
HOM. RÉGIMEN VISITAS.-