REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 28 de Abril del año 2005.-
Año. 195º y 146º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 10 de Marzo del presente año, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos SOUMER LEONARDO PÉREZ MALAVÉ y MAURGEN GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.944.880 y V- 13.979.625, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña ORIANA VERÓNICA PÉREZ GUERRERO, de cinco (05) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS, 135.000,00), mensuales, a razón de SESENTA y CINCO MIL BOLÍVARES, (BS, 65.000,00), los días 15 de cada mes y los últimos la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 70.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturará en la Banco de Venezuela. SEGUNDO: Con base al Interés Superior del niño y del adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar el 50% de los gastos generados por la niña en los meses de septiembre y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y estrenos navideños.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hija. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de seis (06) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

EL SECRETARIO ACC.

EDGAR JOSÉ PÉREZ GUARACO.-
EXP N° 05/5869.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-